Abril 2017 - Rev. 1.1
FQ Ingeniería Electrónica, S.A. - Condiciones Generales de Venta y Entrega
1. Ámbito de aplicación
Las presentes condiciones generales de venta y entrega (en adelante, las “CGV”) serán de aplicación a todas las ventas, entregas y servicios (en adelante, las “Prestaciones”), realizados por FQ INGENIERIA ELECTRONICA, S.A. (en adelante “FQ”). En caso de conflicto entre las condiciones generales de compra de un cliente de FQ (en adelante, el “Cliente” o los “Clientes”) y las presentes CGV, se aplicarán estas últimas exclusivamente, salvo pacto en contrario expreso y por escrito.
2. Objeto y alcance de la Prestación (oferta, presupuesto, muestras, garantías, formalización del contrato)
2.1 Los presupuestos y ofertas realizadas por FQ no serán vinculantes, salvo pacto en contrario expreso y por escrito. Los contratos no se perfeccionarán hasta la confirmación del pedido, el suministro de la mercancía o la prestación del servicio por parte de FQ.
FQ no estará en ningún caso obligada a (i) comprobar la exactitud y precisión de los datos o especificaciones del Cliente sobre los que FQ fundamente su presupuesto, oferta o confirmación de pedido ni a (ii) comprobar si el cumplimiento del pedido pudiera afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros. FQ comunicará al Cliente aquellos riesgos que detecte.
2.2. Las informaciones y datos contenidos en las hojas de datos, folletos y demás material promocional o informativo de FQ tendrán únicamente naturaleza indicativa y no formarán parte vinculante de ningún contrato, salvo que FQ manifieste su conformidad por escrito.
2.3 Las características de las muestras y de las pruebas sólo serán vinculantes cuando así se haya acordado mediante un pacto expreso y por escrito.
2.4 Las especificaciones de calidad y de durabilidad sólo tendrán la naturaleza de garantías, cuando así se haya hecho constar expresamente por escrito.
2.5 Salvo pacto en contrario acordado por escrito, FQ realizará sus suministros dentro del marco de tolerancia permitido por las Normas españolas o europeas y en particular por las Normas ISO.
2.6 Podrán realizarse las modificaciones técnicas que resulten necesarias por razones de fabricación o por modificación de la legislación aplicable o que sirvan para el cuidado y mantenimiento del producto, siempre que resulten razonables para el Cliente.
3. Entrega, plazo de entrega, embalaje y transmisión del riesgo
3.1. La naturaleza y el alcance de las Prestaciones, así como los plazos de suministro, se determinarán a partir de la confirmación por escrito del pedido por FQ.
FQ podrá realizar prestaciones parciales siempre que ello resulte razonable para el Cliente.
3.2. El plazo de entrega no comenzará a contar hasta que hayan sido aclaradas con el Cliente todas las cuestiones esenciales para la ejecución del contrato y el Cliente haya realizado todas las actuaciones que le competan y que sean necesarias para la ejecución del contrato por FQ. En particular, el plazo de entrega no comenzará a contar hasta tanto FQ no haya recibido del Cliente todas las informaciones requeridas para la entrega del pedido y el Cliente haya acreditado, cuando así se haya establecido contractualmente, que ha abierto la carta irrevocable de crédito, ha realizado el pago a cuenta o ha prestado las garantías acordadas.
Las modificaciones solicitadas por el Cliente con posterioridad interrumpirán el plazo de entrega, que comenzará a contar de nuevo una vez se haya acordado la realización de la modificación solicitada.
3.3. Los supuestos de fuerza mayor, los conflictos laborales, los disturbios, las medidas administrativas y otras situaciones similares fuera del ámbito de influencia de FQ, liberarán a FQ de la obligación de cumplimiento del contrato, mientras persista la situación y con el alcance de sus efectos. Lo anterior también resultará aplicable cuando éstas circunstancias se produzcan en sede de los suministradores de FQ o cuando estos hechos se presenten en un momento en el que FQ se encuentre ya en mora. FQ comunicará al Cliente sin dilación alguna el inicio y la conclusión de estos obstáculos para la entrega.
3.4. Como norma general la mercancía de FQ se entregará con su embalaje habitual de fábrica. En el caso de que requiera de un embalado específico para su transporte, el Cliente deberá conservarlo y utilizarlo para su reenvío en caso de precisar alguna prestación adicional por parte de FQ. Si el Cliente solicitase otro embalaje distinto del ofrecido y propuesto por FQ, todos los gastos del mismo correrán a su cargo.
3.5. FQ entregará los pedidos “En Fábrica” (“Ex Works” - Incoterms 2010)). En el supuesto de que FQ asuma la mera organización del transporte, el Cliente asumirá los gastos de envío y de seguro de transporte.
3.6. El riesgo de precio (es decir, el riesgo de pérdida o deterioro accidental) se transmitirá al Cliente en el acto de la puesta de la mercancía a su disposición en la fábrica, incluso en aquellos supuestos en los que FQ haya asumido prestaciones adicionales, tales como la carga o el transporte.
En el supuesto de que se retrase la Prestación por causas imputables al Cliente, el riesgo se transmitirá al Cliente en el acto de la notificación de la disponibilidad de la Prestación. En este supuesto, FQ facturará la mercancía al Cliente como si ésta se hubiese entregado y la almacenará con cargo y por riesgo del Cliente. A petición del Cliente, FQ asegurará la mercancía con cargo al Cliente contra robo y daños por deterioro, transporte, fuego y agua.
4. Precios, pago y mora
4.1. Los precios comunicados por FQ excluyen el Impuesto sobre el Valor añadido, y los gastos de envío y de seguro (Ex Works, Incoterms 2010).
4.2. Las facturas serán pagaderas a la vista sin ningún tipo de deducción. Sólo se aceptarán medios de pago condicionados a su buen fin. El Cliente autoriza la entrega de las facturas en formato electrónico.
4.3. La falta de pago de una factura en tiempo y forma implicará que el Cliente quede constituido en mora, sin necesidad de que FQ le requiera el pago, devengándose a partir de ese momento intereses de demora al tipo del interés legal más dos puntos porcentuales en virtud del artículo 7.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, FQ podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que el impago le haya causado.
4.4. FQ no estará obligada al cumplimiento del contrato, mientras el Cliente no haya cumplido con sus obligaciones en la forma acordada en el contrato o en otros contratos con FQ, y, en especial, en el supuesto de que haya impagado alguna factura.
4.5. No se permitirán retenciones de pagos a cuenta de posibles reclamaciones del Cliente.
4.6. En el supuesto de que el Cliente se encuentre en mora o de que concurran circunstancias, que, de acuerdo con los criterios usualmente aplicados en la banca, pongan en duda la capacidad de pago del Cliente, FQ estará facultada para realizar las Prestaciones pendientes únicamente contra el pago anticipado del precio, así como para condicionar su realización a la constitución de una garantía suficiente.
4.7. En el supuesto de que el Cliente no recepcione una Prestación disponible dentro de plazo o la recepcione de forma incompleta, habiendo sido el plazo de recepción adecuado y sin intervenir culpa de FQ, FQ almacenará la mercancía por riesgo y cuenta del Cliente. Por el almacenamiento FQ facturará al Cliente, por cada mes de retraso en la recepción, un importe fijo igual a un 0,5% del importe de la factura.
5. Garantías, obligaciones del Cliente en el supuesto de reclamaciones por defectos por parte de sus clientes, responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios.
5.1. Las desviaciones no significativas de las condiciones acordadas o habituales no constituyen un defecto en el producto ni en la Prestación. Los datos generales de utilización o los ejemplos de utilización incluidos en los folletos de los productos y en otros medios publicitarios de FQ, no eximirán al Cliente de realizar un examen exhaustivo para comprobar si los productos son adecuados para la utilización por él prevista. Las peticiones especiales del Cliente relativas a la utilización de los productos, sólo resultarán vinculantes, cuando FQ haya confirmado al Cliente por escrito, en el acto de perfección del contrato, que los productos a entregar son adecuados para el uso previsto por aquél.
5.2. El Cliente informará con carácter inmediato a FQ sobre la existencia de reclamaciones de sus clientes por defectos, que se refieran a Prestaciones realizadas por FQ. En caso contrario se excluye toda pretensión frente a FQ por defectos. Además el Cliente deberá establecer las pruebas pertinentes de forma adecuada y ponerlas a disposición de FQ.
FQ podrá solicitar del Cliente la entrega de cualquier producto calificado como defectuoso, facilitando para ello un Número de RMA (Return Merchandise Authorization) para el examen del defecto, así como de los justificantes, muestras y hojas de instrucciones disponibles. En el caso de que el producto requiera de un embalaje específico, se deberá enviar tal y como se describe en el apartado 3.4 de las presentes CGV. En el supuesto de que el Cliente no cumpla esta solicitud razonable, quedará excluida toda reclamación de éste por defectos o por cumplimiento incompleto de la Prestación. Lo anterior también resultará de aplicación en el supuesto de que clientes del Cliente de FQ planteen frente a aquél reclamaciones por defectos, que se refieran a Prestaciones realizadas por FQ.
5.3. En los supuestos de defectos en un producto, FQ, a su única elección procederá a la eliminación del defecto o al suministro de un producto libre de defectos. El Cliente sólo estará facultado para retirarse del contrato o para reducir el volumen de éste cuando la subsanación del defecto se haya realizado de forma incorrecta por dos veces o no resulte posible y el defecto sea significativo.
5.4. Se excluye cualquier indemnización por la aplicación, la modificación, el montaje y/o la utilización incorrecta de los productos de FQ o por instrucciones incorrectas transmitida por el Cliente, salvo culpa por parte de FQ. En el supuesto de que FQ trabaje sobre material puesto a disposición por el Cliente, FQ no responderá por los defectos derivados de las características del material suministrado. En el caso de que, a consecuencia de defectos en los materiales aportados, éstos queden inservibles como consecuencia de su procesamiento, el Cliente deberá también pagar a FQ por los costes de procesamiento.
5.5. Las reclamaciones contra FQ por daños a terceros, que traigan causa de una acción u omisión culpable o negligente de FQ, se regirán por las disposiciones legales aplicables. Las reclamaciones por defectos ocultos prescribirán transcurridos 6 meses desde la transmisión del riesgo.
5.6. Cuando se produzca un retraso imputable a FQ, ésta responderá con una indemnización igual a un 0,5% del valor de la Prestación retrasada por cada semana completa de retraso con una indemnización máxima de un 5% del referido importe. Se excluye cualquier responsabilidad de mayor alcance por daños y perjuicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la reclamación planteada.
5.7. Las limitaciones de responsabilidad precedentes serán también de aplicación, tanto en lo que respecta a su origen como en lo relativo a su importe, a los representantes legales, empleados y demás asistentes de FQ en el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Reserva de Dominio
6.1. FQ conservará la propiedad de la mercancía vendida al Cliente hasta que se haya producido el pago total del precio, incluyendo los eventuales intereses de demora y la indemnización por daños y perjuicios, incluso en el supuesto de que haya entregado la posesión de la mercancía al Cliente.
6.2. El Cliente no podrá constituir un derecho de prenda ni ningún otro derecho real sobre la mercancía, ni cederla a terceros, en garantía del cumplimiento de obligaciones.
6.3. El Cliente deberá informar a FQ por escrito y con carácter inmediato sobre el embargo o cualquier otra actuación de terceros respecto de la mercancía, objeto de suministro. Asimismo, el Cliente informará a los referidos terceros y, en su caso, al tribunal competente sobre la existencia de la reserva de dominio.
6.4. En el supuesto de un incumplimiento de pago, FQ podrá declarar la resolución del contrato, y la devolución de la mercancía entregada. En el supuesto de que FQ solicite la devolución de la mercancía, la devolución se produzca efectivamente y la mercancía no haya sufrido deterioro alguno, FQ reconocerá al Cliente un abono igual al 50% del importe del precio percibido hasta la fecha, sin perjuicio de la reclamación del importe pendiente de abono por las Prestaciones ya realizadas.
6.5. El Cliente se obliga a permitir a FQ la realización de un inventario de la mercancía sobre la que pueda ejercitar el derecho a la devolución.
6.6. Mientras la mercancía sobre la que se haya constituido la reserva de dominio, continúe siendo propiedad de FQ, el Cliente estará obligado a tratarla con el mayor cuidado y diligencia posibles. En la medida en que sean necesarios trabajos de mantenimiento y de inspección, éstos deberán ser realizados de forma regular por el Cliente, haciéndose cargo de todos los gastos. En especial, el Cliente estará obligado a asegurar la mercancía afectada por la reserva de dominio por un valor igual al precio de compra de ésta, contra los riesgos de incendio, robo e inundaciones.
7. Protección de Datos de Carácter Personal
7.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el Cliente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en FQ, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, que estipule la Ley. Su finalidad es la ejecución del contrato, su facturación y la resolución de cualesquiera reclamaciones que puedan plantearse con este motivo.
7.2. Las partes deben tratar todos los documentos, datos, prototipos, materiales e información proporcionados por una de ellas a la otra con la confidencialidad debida y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.
8. Ley, lugar de cumplimiento y jurisdicción
8.1. Las presentes CGV se regirán por el derecho español. No serán de aplicación las disposiciones del Convenio de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercancías de Madrid de abril de 1980.
8.2. Será lugar de cumplimiento para los suministros y pagos el domicilio de FQ.
8.3. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio de FQ.